sábado, 1 de febrero de 2020

1ro Básico

1ro. Básico 
Materia; Contabilidad
Copie lo siguiente en su cuaderno para completar la clase del día viernes. 

Valor máximo del patrimonio

ARTICULO 355.-"No puede establecerse patrimonio familiar que exceda de CIEN MIL quetzales en el momento de su constitución. Cuando el valor de los bienes afectos halla sido inferior a dicha suma podrá ampliarse hasta llegar a ese valor, sujetándose la ampliación al mismo procedimiento que para su constitución." 
Caracteres del patrimonio
ARTICULO 356.-  Los bienes constituidos en patrimonio familiar son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre. 
No puede hacerse en fraude de acreedores
ARTICULO 357.- El establecimiento del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores.  Los bienes deben estar libres de anotación y gravamen y la gestión del instituyente solicitando la aprobación judicial, será publicada para que llegue a conocimiento de los que puedan tener interés en oponerse.
Obligación de los beneficiarios
ARTICULO 358.- Los miembros de la familia beneficiaria están obligados a habitar la casa o explotar personalmente el predio agrícola, o la industria o negocio establecido, salvo las excepciones que el juez permita temporalmente por motivos justificados.
ARTICULO 359.- Si el inmueble constituido en patrimonio familiar fuere inscrito únicamente a nombre del cabeza de familia, se entenderá que ha sido constituido para el sostenimiento del cónyuge, de los hijos menores o incapaces y de las personas que tengan derecho a ser alimentadas por aquél.
Obligación de constituir patrimonio
ARTICULO 360.- Cuando haya peligro de que la persona que tiene obligación de dar alimentos, pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas tienen derecho a exigir judicialmente que se constituya patrimonio familiar sobre determinado bien del obligado.

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