domingo, 19 de enero de 2020

1ro. Básico Contabilidad

Grado: 1ro básico
Materia: Contabilidad

Introducción. 
Jóvenes de 1ro Básico sean bienvenidos al Blog (Blogger)  con el cual estaremos completando aquel contenido que no abarquemos en clases o la realización de actividades por este medio. aprovechen esta herramienta. ya que lo que aquí se coloque como actividad tendrá valor en su zona de puntuación. Lea, comprenda y siga las indicaciones que se le darán en cada actividad.


Indicación: 

Lea la siguiente información y escriba los artículos 451, 445 y 452 del Código Civil completos en su cuaderno, luego pegue 5 imágenes de los bienes muebles y 5 imágenes de los bienes inmuebles, según corresponda
Fecha de entrega: viernes 24 de enero

Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, pero que no solemos llevar encima cuando nos desplazamos. Los bienes muebles deben tener la característica de mantener su integridad completa y la del inmueble en el que se ubican. Por ejemplo, en este caso hablamos de mobiliario de un lugar, de los vehículos, la decoración, los aparatos electrónicos, los productos a la venta, etc.
Los bienes inmuebles son aquellas posesiones que están anclados al suelo, por lo que también se les denomina bienes raíces. Están unidos de forma inseparable al terreno por lo que en este grupo englobamos a las parcelas, las casas, o las naves industriales. Así pues, se diferencian de los anteriores en que no podemos separarlos del terreno sin ocasionar daños a dichos bienes.
Código Civil de Guatemala
ARTICULO 451.- (Bienes muebles).- Son bienes muebles: 1o.- Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados; 2o.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal; 3o.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación; 4o.- Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación u otro comercio sobre esta clase de bienes; 5o.- Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales; y 6o.- Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria, artística e industrial. 
ARTICULO 445.- (Bienes inmuebles).- Son bienes inmuebles: 1o.- El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierras; 2o.- Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no cosechados; 3o.- Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente; 4o.- Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble; 5o.- Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas; 6o.- Los muelles, y los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; y 7o.- Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca. 
ARTICULO 452.- (Menaje de casa).- Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que sirven exclusiva y propiamente para el uso ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integran. En consecuencia, no se comprenderán los libros, dinero, joyas, documentos, papeles de crédito, medallas, armas, instrumentos de artes y oficios, ropas, granos y animales. 

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